este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. Con base a lo que antecede, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo.