Por todas las consideraciones expuestas, consono con la doctrina de la Sala de Casación Social, respecto a los litisconsorcios pasivos necesarios y el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, le resulta forzoso a esta juzgadora, negar la Homologación del Desistimiento de la demanda planteado contra la Constructora la Havana C.A y continuar el procedimiento con la empresa solidaria CHINA CAMCE SUDAMERICA, en tal sentido, se insta al actor tal y como se indicó por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2011 a indicar nueva dirección que permita extremar la notificación de la empresa contratista, en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo