PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron JUSTO BRITAHIN NAVARRO SANABRIA, HECTOR MARIA OROPEZA, LUIS DEMETRIO OJEDA, PABLO RAMON SOLORZANO Y NESTOR ARISTIDES BALLESTER SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.142.520, V-8.162.975 V-8.615.978, V-13.237.765 Y V-8.616.884, y la empresa GRANO LLANO, C.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.