De manera pues, que siendo la irrenunciabilidad una garantía de rango constitucional, prevista por el legislador a los efectos de garantizar que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes, y en estricto apego a los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo ejercicio no puede estar limitado en virtud, de la tan nombrada irrenunciabilidad de los derechos laborales, cuya excepción se encuentra solo por la vía transaccional, resulta forzoso para quien suscribe, vista la forma en que se planteo el desistimiento por parte del actor que se materializó respecto a la acción, abstenerse de Homologarlo Y así se decide