Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Niega a la Profesional del Derecho NIOBIS ROCA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.657 inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 213.504 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JUAN COROMOTO MACHADO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.942.708, la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre bienes de los demandados COMERCIAL EL PUENTECITO J.P y el ciudadano JOSE JACINTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.479.227. Y así se decide