En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano, JUAN NAVARRO, identificadas en autos, pague al demandante ciudadano, JOSE GREGORIO CARVAJAL, plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.022,38). Por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda. Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.