En el presente caso, al presentarse la experticia complementaria del fallo en fecha 22 de mayo de 2009, los cinco días hábiles para plantear el reclamo comenzaron a correr en fecha 25, 26, 27, 28 y 01 de junio de 2008, computo efectuado conforme el calendario que rige en este Circuito Judicial del Trabajo. Siendo que la parte presento su impugnación en fecha 06 de agosto de 2009, realizándolo fuera del lapso establecido, pues supero con creces los cinco días establecidos por ley, lo que hace extemporánea por tardía la "impugnación" planteada. En conclusión, vista la extemporaneidad de la "impugnación", este juzgador declara improcedente la misma. Así queda decidido.