Este Juzgado observa que la prestación del servicio ocurrió en el Hato La Cueva, el cual se encuentra en Jurisdicción del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico. Ahora bien, el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla: "Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente". De conformidad a lo antes descrito le corresponde conocer de la presente causa al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros. En consecuencia, este Juzgado en nombre de la.....