este Tribunal, advierte que en la oportunidad de producir la admisión de la demanda, revisó los extremos de la misma en función del fuero paternal invocado conforme a las previsiones de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha diez (10) de junio de 2010, y en este sentido, acatando la doctrina de la Sala Político Administrativa, específicamente, la sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2010, producida en un caso similar (fuero) en que las partes optaron por acudir a la vía judicial, de esta manera, se instaló la Audiencia Preliminar, en la que se declaró la incomparecencia de la demandada y se ordenó la remisión al Tribunal de Juicio, considerando que se encuentran involucrados los intereses del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y artículo 12 de la Ley Orgáni.....