Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos: : WILFREDO CARRERO MORA y HERNANDEZ MANUEL VICENTE, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.841.288 y V- 8.624.154 respectivamente, contra DAVIDE BIANCHI, ambas partes plenamente identificados en autos.