PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron LUCRECIA SOLORZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.617.020, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.