Todo lo anterior se expresa por ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que el número de días que reclama por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no se ajusta al tiempo de servicio prestado para la demandada. En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante debe aclarar esta situación, ya que en los términos en que ha sido planteado el libelo de demanda, pudiere prestarse a confusiones. Así se declara. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las .....