este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana NAYLY ROSMELY MELO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nº 19.343.208 y condena a la empresa CENTRO HIPICO LA CALABOZO... la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.505,61), cantidad esta que debe pagar la demandada a la trabajadora demandante ROSMELY MELO MARTINEZ, y que comprende la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra.