Observa este Juzgador luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que el accionante debe aclarar si es funcionario público adscrito al ministerio del poder popular para la salud o si es contratado, así mismo este Juzgador insta al accionante consigne copia de la resolución administrativa Nro. 81-2008 dictada por la Subinspectoria del Trabajo de Calabozo, en fecha 28 de Marzo de 2008. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.