Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: ANGEL RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.321, contra la empresa ROMULO CARPIO, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Siendo las tres y Treinta (03:30 a.m.) de la tarde. AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.