Las partes presentan subsanación del libelo de demanda, pero de autos no se evidencia auto de admisión de la demanda, en vista de que se omitió la admisión de la demanda en el presente asunto, se ordena la REPOSICION de la causa al estado de admitir el libelo de demanda, y, en consecuencia, se deja sin efecto y valor alguno la certificación realizada por la secretaria TIBISAY DELGADO, en fecha 02 de marzo de 2010 y el acta donde se declara la admisión de los hecho de fecha 16 de marzo de 2010 que riela al folio 35 del expediente. En tal sentido, a los fines de garantizar el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda sin necesidad de librar cartel de notificación a la parte demandada. Así queda decidido. Cúmplase.-