Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Niega a la parte actora Ciudadano Andrés Ramón Silva Alvarado, la Medida Cautelar de Embargo Preventivo solicitada respecto a bienes de la Sociedad Mercantil Camce Sudamerica C.A. Y así se decide. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo. En la ciudad de Calabozo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2011.