Como se puede evidenciar el Control Difuso de la Constitucionalidad no constituye el medio mas idóneo para atacar una sentencia que ha quedado definitivamente firme, pues su finalidad es controlar la constitucionalidad de las leyes de la Republica. Sorprendiéndose sobremanera este juzgador que el profesional del derecho ROMULO HERRERA, ignore la naturaleza y finalidad de una Institución tan importante del Derecho Constitucional Venezolano como es el mecanismo de Control Difuso de la Constitucionalidad establecido en el artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos se declara improcedente lo peticionado. Así queda decidido.-