Por todas las consideraciones expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Primero: Incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por la Profesional del Derecho ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.558, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A.", contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoria del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Valle de la Pascua y la Subinspectoria del Trabajo, de la Ciudad de Altagracia de Orituco de fechas veintiocho (28) de abril y cuatro (04) de mayo de 2011, Segundo: Declina la Competencia para conocer, en razón de las funciones y el territori.....