REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000163
Vista el acta de fecha 18 de noviembre de 2008 y estando dentro del término establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: Se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 15 de enero del año 2006 y terminada el 02 de enero del año 2.008 (despido), es decir un (01) año, once meses (11) y diecisiete (17) días por el ciudadano, BEIDES ALONZO SOLORZANO, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de SIE.....