en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación llevado por las partes y dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena agregar las pruebas con sus respectivos escritos a las actas, y se indica a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente se acuerda a solicitud de partes extender a cada una copia simple de la presente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.