Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE MANUEL FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.270.119, contra AGROTRAC, C.A. , ambas partes plenamente identificados en autos.