Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el demandado, ciudadano, NICOLO MARYOLI, pague a los demandantes los ciudadanos YAURIS JOSEFINA BLANQUEZ RODRÍGUEZ y AGUSTÍN RAFAEL GARCÍA CAMPO, la cantidad de TREINTA MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.501.314,56). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso". Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autoriza.....