INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de octubre de 2015, por la Abogada CANDIDA ROSA UTRERA CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.959, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, ciudadano JUAN LUIS MOREIRA DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.998.903, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en fecha trece (13) de octubre de 2015, en el expediente Nº JI42-X-2014-000085, donde se revoca la medida provisional de atribución de custodia dictada en fecha primero (01) de octubre del 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión.....