INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declaro: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.130, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de febrero del año 2016, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. SEGUNDO: Se ordena OÍR EN UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta. TERCERO: Se REVOCA el auto, en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, mediante el cual se niega la apelación. CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.