En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARLENE JOSEFINA GARCIA BRITO, debidamente asistida por los Abogados Adolfo Julio Molina y Claudio Segundo García Brito, contra el Acta de fecha 15 de Enero del año 2010 contentiva de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso.