SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de Agosto de 2016, por los Abogados ROBERTO CARLOS PÉREZ y JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.986 y 156.544, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: KEYLA KATTIUSCA RANGEL MEZA, en contra de la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el expediente Nº JP41-V-2015-000237. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.