e dicto sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA en la cual se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2015, por el Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BEDED AMAD HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.795.194, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2015, dictada por el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en la causa signada con el N° 9279-15 SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.