INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declaro:PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha once (11) de enero del año 2016, por la abogada ANABEL VARGAS CASIQUE, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, signado con el número: Nº JP41-V-2014-000221, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Guárico, en consecuencia, la mencionada Jueza inhibida, no debe seguir conociendo de dicho asunto, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del es.....