INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado IVÁN ANDRÉS GONZÁLEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.684, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZORANGEL GAUBELYS BOLÍVAR VILLALTA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.345.917, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico. SEGUNDO: Se ordena, OÍR EN UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta por el recurrente de hecho, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018. TERCERO: Se REVOCA el auto dictado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2018. CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.