INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de julio de 2016, por el Abogado CARLOS ALEXANDER MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.836, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PORFIRIO JOSE LOPEZ ZORRILLA, en contra de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el expediente Nº JP41-V-2015-000083. SEGUNDO: Se acuerda IMPARTIR LA HOMOLOGACION de la Partición del bien inmueble antes descrito. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.