INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha tres (03) de Agosto del 2016, por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.913, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: SUSANA ELMIRA DE FARIA NUNES, en contra de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en el expediente Nº JP41-V-2016-000017. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico y se ordena fijar nuevamente fecha para la celebración de la audiencia de Juicio. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.