INTERLOCUTORIA. Se declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha once (11) de junio del 2015, por los Abogados YELITZA LAYA TOVAR y JHONNY GOTA MONCADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 171.385 y 156.577, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana EUCLEIDYS JOHANA VILLASANA PALACIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.947.406, quien actúa en representación de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad, contra el pronunciamiento realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en el auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año en curso, respecto a la apelación oída a un solo efecto y de manera diferida. SEGUNDO: Remítase el presente expedien.....