En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano EFREN RAMON ALEMAN CARVAJAL, contra el auto de fecha 05 de Agosto de 2010 y la sentencia de fecha 02 de Agosto de 2010, ambos emanados del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia y el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado vencida totalmente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.