Se declara de oficio la nulidad absoluta, de la audiencia de presentación de los imputados Rafael José Peraza González y Juan Carlos Salazar Acosta, de fecha 19 de mayo de 2004, ante el Juzgado 2° de Control de este Circuito extensión Calabozo, así como la decisión del 25 del mismo mes y año, mediante la cual el señalado tribunal decretó la detención judicial preventiva de los imputados y del procedimiento abreviado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 (encabezamiento) y primer aparte de la Constitución Nacional. Se repone la presente causa al estado en que se realice dicha audiencia y se le imponga a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se ordena la inmediata libertad plena de los imputados Rafael José Peraza y Juan Carlos Salazar Acosta.