SE DECLARO LA NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró en fecha 16 de mayo de 2008, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal por inobservancia del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo retrotraerse el proceso al estado que el Ministerio Público realice la imputación del investigado, desarrolle la investigación y proceda a dictar el acto conclusivo dentro del lapso de Ley; para así preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y, dentro de éste, a la defensa de las partes, Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 28, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal y 81 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....