Se declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Yarisa Herrera Moya, Juez 1° de Juicio (Temporal), del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto JP01-S-2003-002972, de su nomenclatura interna, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparte del conocimiento la juez Yarisa Herrera Moya, Juez 1° de Juicio (Temporal), subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.