DISPOSITIVA: Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por el Abogado José Efraín González Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 01 del ciudadano Yefelson Alexander Medina Delgado, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Agosto de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.