DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abg. Luís Antonio Rangel Zapata, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.406.413, Inpreabogado 213.550, quien actúa como defensa privada en el asunto principal Nº JP01-P-2014-007441; en contra de la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ciudadana Maria Alejandra Martínez, en virtud de no estar presente la causal establecida en el artículo 89.7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en los artículos 99, 104 y siguientes ejusdem.