SE DECLARO SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido por los abogados Elias Quiame Gil y Amarylis Alvarez Castro ; y por via de consecuencia, confirma la decisión publicada el 18-12-2006 por el Tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, que decretó Medida Privativa preventiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MENDOZA BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.316.967, domicliado en la Finca Cerro de Piedra, via Las Veguitas Sector El Venado, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui; por su presunta participación en la ejecución del delito de Secuestro en grado de Facilitador previsto y sancionado en el artículo 460 (Parágrafo Primero) en relación con el 84 numeral 3º todos del Código Penal vigente, ocurrido en perjuicio de Vicente Arruebarrena Machado. Se funda esta decisión en los artículos 250, 251(parágrafo Primero), 252, 254, 450 del Código Orgánico Procesal Penal.