Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los ciudadanos victimas ELISEO PONCE DE LEON y ANGELINA DEL VALLE BRAVO DE PONCE DE LEON, asistidos por el abogado William Orozco, contra la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NESTOR ORLANDO MELENDEZ SANTELIZ, por la presunta comisión del delito de Estafa, de conformidad con el articulo 462 del Código Penal.