SE DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Oscar Rafael Jaramillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Torrealba contra la decisión de fecha 28-12-04 mediante la cual el juez de juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por dicho ciudadano contra la fiscalía auxiliar decimoprimero del estado Guárico. De oficio se modifica la parte dispositiva de la disposición apelada y se declara improcedente la indicada acción constitucional. Todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales