DISPOSITIVA
En mérito a lo antes señalado, la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP11-P-2009-000873, concerniente al procedimiento que se le sigue a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR TOVAR, JOSÉ FRANCISCO MITCHELL BLANCO y VICENTE JAVIER SPENA COVA, por considerarse incursa en la causal contenida en el numeral octavo del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los artículos 86.7, 87, 94, 96, 326, 329 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjes.....