Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar, en los términos expresados en el presente fallo, la apelación interpuesta por el abogado ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS RANGEL de PÁRRAGA, en contra de la decisión recurrida proferida en fecha 24 de octubre de 2017, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, que decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS AMPARO SIMOSA NACACHE y WILDER JOSÉ RODRÍGUEZ. Y, del mismo modo, declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la representación judicial de la víctima. SEGUNDO: Se revoca en.....