DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que la suscrita, como Juez Dirimente de la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la providencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2003; por lo que en consecuencia, se repone la causa al estado en que se notifique al juez recusado de la incidencia planteada a los fines que, si así lo considerare, presente su informe, conforme el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, contará con un (1) día a partir que conste en autos la notificación que se librará a tales efectos. Todo ello conforme las previsiones contenidas en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 93, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente d.....