DISPOSITIVA
Razón por la cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Miguel Rafael Ledezma González, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; quien se inhibe de conocer de la causa distinguida con el alfanumérico JP21-P-2014-008492 todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7°, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.