D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Milagros Salazar, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP01-P-2007-002973, seguida a los acusados LUIS ENRIQUE MANZANO y YENNI OLINDA PEREZ ROJAS; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 4; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.