D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, MARIA ALEJANDRA MARTINEZ quien actúa en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP01-P-2014-003040, seguida al acusado ALEJANDRO ANTONIO PADRON GUTIERREZ; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 89 ordinal 5°; y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y expídase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que sean enviadas al Tribunal que actualmente c.....