Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 157, 174 (Principio de Taxatividad), 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, La Nulidad de Oficio de la decisión proferida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, dictada en fecha 08 de febrero de 2018 y publicada en su texto integro el 21 de mayo de 2018. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público en un Tribunal de Juicio en el cual no se desempeñe como jueza la abogada Raquel Dolores Villarroel Ernandez. TERCER.....