SE DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Nº 05 y en consecuencia revoca la decisión publicada por el Tribunal Primero de Ejecución del 26 de Julio del 2006 y le ordena al referido tribunal realizar nuevo cómputo tomando para ello en cuenta, el tiempo durante el cual el penado Yoel Rafael Seijas Hernández estuvo disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo lapso comprendido desde el 14-04-1999 hasta el 05-05-2005, oportunidad en que dejó de firmar el Libro de presentaciones que lleva el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Se funda esta decisión en los artículos 479, 482, del Código Orgánico Procesal Penal y 87 del Código Penal; en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.